BASES DEL CONCURSO “NAVIDAD PRIMABIOTIC x @sachascloset_shop”

BASES DEL CONCURSO “NAVIDAD PRIMABIOTIC x @sachascloset_shop” 

§1 Disposiciones Generales 

1. El organizador del concurso es Natubay Sp. z o.o., con domicilio en: ul. Hurtowa 2, 62-510  Konin, NIP 667-177-04-61, REGON 367139357, KRS 0000671480, inscrita en el TRIBUNAL DE  DISTRITO DE POZNAN - NOWE MIASTO I WILDA EN POZNAN, IX DEPARTAMENTO ECONÓMICO  DEL REGISTRO JUDICIAL NACIONAL, con un capital social de 5.000,00 PLN, en adelante  denominado “Organizador”. 

2. El concurso se lleva a cabo conforme a lo descrito en el presente Reglamento y en  cumplimiento de la normativa legal vigente, dentro del territorio de la República de Polonia. 

3. El concurso comenzará el 22/12/2025 y finalizará el 05/01/2026. Se llevará a cabo a través de  la plataforma Instagram. 

§2 Participantes y reglas del Concurso 

1. La participación en el concurso es voluntaria y gratuita. 

2. Podrá participar en el concurso cualquier persona física (consumidor según el art. 22 del Código  Civil), en adelante “Participante”, que cumpla con los siguientes requisitos: 

a) haya leído y aceptado el presente Reglamento y haya dado su consentimiento para el  tratamiento de sus datos personales con el fin de llevar a cabo el concurso mediante la  inscripción en el mismo; 

b) sea mayor de 18 años y tenga plena capacidad legal para actuar; 

c) tenga una cuenta activa en la plataforma Instagram;  

d) realice la Tarea del Concurso. 

3. Solo podrán participar en el concurso las personas que cumplan con todas las condiciones  establecidas en el punto 2 del §2 del presente Reglamento. 

4. No podrán participar en el concurso los empleados del Organizador, ni las entidades o personas  que presten servicios al Organizador relacionados con la organización del concurso mediante  contratos civiles, así como los familiares directos (cónyuges, ascendientes, descendientes y  hermanos) de las personas antes mencionadas. 

5. La tarea del participante consiste en escribir un comentario en la publicación con la siguiente  pregunta: “¿Cuál es tu ritual navideño favorito para brillar?” 

6. La participación en el concurso implica la cesión del derecho a utilizar el comentario, la imagen  y la fotografía del participante en los perfiles de redes sociales del Organizador del Concurso. 

7. El Organizador se reserva el derecho de eliminar y no tener en cuenta en el concurso aquellas  Tareas del Concurso cuyos autores: 

a) no actúan en nombre propio, sino a través de terceros, 

b) participan desde cuentas/perfiles falsos en Instagram, 

c) crean cuentas/perfiles ficticios en Instagram, 

d) infringen el reglamento de Instagram, 

e) hayan incluido en su participación lenguaje ofensivo, contenido pornográfico, mensajes 

que inciten al odio por motivos raciales, étnicos o religiosos, o que discriminen a grupos  sociales. 

§3 Derechos sobre las Tareas del Concurso 

1. El participante garantiza que la Tarea del Concurso presentada no infringirá ningún derecho ni  interés del Organizador, de las entidades que presten servicios al Organizador ni de terceras  personas o entidades, en particular derechos de autor patrimoniales o morales, ni derechos  personales. 

2. El participante declara que posee los derechos de autor exclusivos y sin restricciones sobre la  Tarea del Concurso presentada, que esta no está sujeta a ningún derecho de terceros y que la  obra no ha sido publicada anteriormente. 

§4 Premios y selección del Ganador 

1. Para garantizar la correcta realización del concurso, el Organizador nombrará un jurado  compuesto por 3 personas, en adelante denominado el Jurado del Concurso. El jurado será  responsable de supervisar el desarrollo del concurso, tomar decisiones sobre cualquier  asunto relacionado con el mismo, incluida la interpretación de las disposiciones del presente  Reglamento, así como de seleccionar al Participante que recibirá el premio (en adelante, el  Ganador). Las decisiones del jurado son definitivas, sin perjuicio del derecho del Participante  a reclamar conforme a la normativa vigente. 

2. Tras la finalización del concurso, el jurado evaluará las tareas enviadas por los participantes y  seleccionará a aquel que haya realizado la Tarea del Concurso de manera más atractiva,  original y creativa. De este modo, se elegirá a 4 (cuatro) personas ganadoras. 

3. Los ganadores del concurso recibirán el siguiente premio: 

1.º ganador: 2 packs de Winter Collagen (2 meses de ritual de belleza) 

2., 3. y 4. ganador: 1 pack de Winter Collagen para cada ganador (1 mes de cuidado diario  desde dentro) 

4. El jurado finalizará la selección de los ganadores a más tardar el 09/01/2026. 

5. Los ganadores del concurso será informados del premio mediante la mención de su perfil en  un comentario bajo la publicación del concurso y en las stories del perfil de la marca. 

6. Para recibir el premio, los ganadores deberá proporcionar al Organizador, a más tardar el 14 de enero de 2026, los datos necesarios para el envío del premio, incluyendo: nombre,  apellidos, dirección de correo electrónico, dirección de envío y número de teléfono. Estos  datos deberán enviarse por mensaje privado al perfil oficial de Instagram @primabiotic.es. 

7. Si los ganadores no facilitan los datos requeridos dentro del plazo y condiciones establecidas  en el punto 6 anterior, el jurado seleccionará a otro participante para recibir el premio. 

8. El Organizador no se hace responsable por la imposibilidad de entregar el premio si esta se  debe exclusivamente a la falta de datos por parte del Participante, o a la entrega de datos  incorrectos o que no cumplan con el Reglamento. 

9. El premio es proporcionado por el Organizador. 

10. El Ganador no podrá ceder los derechos sobre el premio a otra persona. 

11. El Ganador podrá renunciar al premio, notificándolo por escrito al Organizador.

12. El participante no tiene derecho a solicitar el canje del premio por su equivalente en dinero. 

13. El Organizador declara que, de acuerdo con la legislación fiscal vigente en España, el premio  constituye un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas. El Organizador  se compromete a asumir el pago de dicho impuesto en nombre del Ganador. 

El valor del impuesto se calculará conforme al tipo impositivo aplicable, y el participante no  deberá asumir ningún coste adicional por este concepto. 

14. El Organizador, en calidad de retenedor, pagará y declarará el impuesto correspondiente ante  las autoridades fiscales competentes en el plazo legalmente establecido. 

15. El Organizador enviará el premio al Ganador en un plazo de 30 días tras la recepción de los  datos requeridos, a la dirección facilitada por el mismo. 

§5 Reclamaciones 

1. Las reclamaciones relacionadas con el Concurso podrán ser presentadas por los Participantes  por escrito, mediante carta certificada enviada a la dirección del Organizador, hasta el 09 de  enero de 2026 (se tomará en cuenta la fecha del envío). 

2. Las reclamaciones deberán incluir los datos del reclamante (nombre del perfil en Instagram,  nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, dirección postal), una breve descripción de  los motivos de la reclamación y la forma en que se espera que esta sea resuelta. 

3. Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el  Organizador las reciba. El reclamante será informado sobre la resolución de su reclamación  mediante carta certificada enviada a la dirección facilitada en la reclamación. Las  reclamaciones serán gestionadas en nombre del Organizador por el Jurado del Concurso. 

§6 Disposiciones finales e información técnica 

1. El reglamento entra en vigor el 22 de diciembre de 2025. 

2. El Concurso no constituye una lotería promocional en el sentido del artículo 2, apartado 1,  punto 9 de la Ley de Juegos y Apuestas del 29 de julio de 1992 (Boletín Oficial de 2004, nº 4,  posición 27, con sus posteriores modificaciones), y no está sujeto a las normas establecidas en  dicha ley ni en sus reglamentos complementarios. 

3. El Organizador del Concurso no se responsabiliza por la imposibilidad del Participante de enviar  la Tarea del Concurso por causas exclusivamente atribuibles al propio Participante. 

4. El reglamento del Concurso estará disponible durante toda la duración del mismo en la  publicación del concurso y en la sede del Organizador. 

5. El Organizador se compromete a hacer todo lo posible para resolver de forma amistosa  cualquier conflicto que pueda surgir en relación con el desarrollo del Concurso. 

6. El tribunal competente para resolver los conflictos será el que corresponda por jurisdicción  territorial y material de acuerdo con la legislación vigente. 

7. Este Concurso no está, de ningún modo, organizado, patrocinado, gestionado ni respaldado  por Instagram, ni tiene relación alguna con dicha plataforma.

8. El único responsable de la organización del Concurso es el Organizador, y los Participantes  aceptan eximir a Instagram de cualquier responsabilidad derivada de la realización del  Concurso. 

9. Cualquier modificación del Reglamento requerirá su publicación y la notificación a los  Participantes sobre los cambios realizados por el Organizador. Las modificaciones solo podrán  hacerse para adaptar el Reglamento a la normativa legal vigente. 

Anexo nº 1 

Información sobre el tratamiento de datos personales de los Participantes del concurso 

GLOBALNY AMBASADOR PRIMABIOTIC 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: 

El responsable del tratamiento de los datos personales de los Participantes del concurso es el Organizador – Natubay sp. z o.o. con domicilio en ul. Hurtowa 2, 62-510 Konin (en lo sucesivo, el  “Organizador”). Para cualquier asunto relacionado con la protección de datos personales se puede  contactar con el responsable del tratamiento en la siguiente dirección de correo electrónico:  ochronadanych@natubay.pl o por correo postal a la dirección del domicilio social. 

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO, BASES LEGALES: 

Los datos personales del Participante serán tratados con los siguientes fines: 

La evaluación de la solicitud del Participante, la organización del concurso, incluida la concesión y  entrega de premios por parte del Organizador con base en: 

art. 6 apdo. 1 letra b del RGPD* (el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el  que el interesado es parte o para aplicar a petición del interesado medidas precontractuales). El cumplimiento de la obligación fiscal del Organizador, incluida la llevanza de documentación  contable y fiscal, con base en: 

art. 6 apdo. 1 letra c del RGPD* (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación  legal del responsable del tratamiento) y conforme a normas como la Ley de Contabilidad del 29 de  septiembre de 1994 y demás disposiciones relativas al nacimiento, determinación y extinción de  obligaciones fiscales. 

La defensa frente a reclamaciones y el ejercicio de derechos en relación con la organización del  concurso con base en: 

art. 6 apdo. 1 letra f del RGPD* (el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos  del responsable, consistentes en la protección de sus intereses y su imagen). 

La tramitación del procedimiento de reclamación conforme al reglamento del concurso con base en: art. 6 apdo. 1 letra f del RGPD* (el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos  del responsable, consistentes en la correcta ejecución del concurso, la resolución de conflictos y la  prevención de futuras disputas). 

DESTINATARIOS DE LOS DATOS: 

El Organizador podrá comunicar (en casos concretos encargar el tratamiento de) los datos personales  a terceros proveedores de confianza de servicios postales, servicios de mensajería, servicios jurídicos,  servicios y software informáticos de gestión del concurso, servicios de hosting de correo electrónico y  de página web (incluidas redes sociales donde se publiquen datos de los Participantes del concurso),  

servicios de contabilidad en caso de que sea necesario gestionar la entrega de premios por parte del  Organizador.

PERIODO DE CONSERVACIÓN: 

Los datos de los Participantes serán tratados durante los siguientes periodos: con fines de organización del concurso, incluida la entrega y envío de premios – no más tiempo del  necesario para la correcta ejecución del concurso, con fines contables y fiscales – los datos de los  Participantes que reciban premios previstos en el reglamento serán tratados durante 5 años desde el  fin del año natural en que el Organizador finalice el concurso, con fines de defensa y ejercicio de reclamaciones – los datos de los Participantes serán tratados durante el periodo de prescripción legal  de las reclamaciones, tras el cual serán eliminados de forma inmediata, con fines de tramitación de  reclamaciones – hasta la finalización del procedimiento de reclamación. 

TUS DERECHOS: 

Informamos que cada Participante tiene los siguientes derechos en virtud del RGPD*: el derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, 

el derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales, 

el derecho a solicitar la supresión o la limitación del tratamiento de sus datos personales, el derecho a la portabilidad de sus datos personales a otro responsable del tratamiento – en caso de  datos tratados conforme al art. 6 apdo. 1 letra b del RGPD*, 

el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales – en caso de datos tratados en virtud  del interés legítimo del responsable conforme al art. 6 apdo. 1 letra f del RGPD*, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, que en este caso es  el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales (Polonia). 

OBLIGATORIEDAD DE FACILITAR LOS DATOS: 

Facilitar los datos personales es voluntario, sin embargo, es necesario para poder participar en el  concurso. En caso de no facilitar los datos personales, el Organizador no podrá evaluar la solicitud del  Participante. 

Se hace referencia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al  tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga  la Directiva 95/46/CE.